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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.


LICENCIADO EN DERECHO; ALVARO SANDOVAL RAMIREZ; ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES; UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO "Campus Zacatecas" TERCERA PUBLICACIÓN SEMESTRAL JURÍDICA


TEMA: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES


La Presunción de Inocencia en el  Código Nacional de  Procedimientos Penales

(…) La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad (…)

EVIDENCIA DE PUBLICACIÓN

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO NACIONAL  PROCEDIMIENTOS PENALES

La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.

RESUMEN

La importancia y el sustento de la presunción de inocencia, subyace en el sistema legal, pero hasta el momento no se ha contemplado.

Partiendo de lo anterior, se decide realizar este trabajo con la finalidad de aunar más del tema, y que sea de fácil acceso y comprensión para quienes no estén sumergidos en esta área.

Lo que da pie a que se auné a las fallas en el sistema, posibles soluciones, así como el trato hacia el acusado, las medidas preventivas y la carga de la prueba.

PALABRAS CLAVE

Derecho, acusado, inocencia, presunción y pruebas.

ABSTRACT

The importance and livelihoods of the presumption of innocence, underlies the legal system, but so far has not been considered it.

Starting from the above, I was decided to perform this work in order to combine it anymore, and that is easily accessible and understandable for those who are not immersed in this area.

I will deepen failures of the legal system, possible solutions , as well as the treatment of the accused , preventive measures and the burden of proof.

WORDKEYS

Law, accused, innocence, presumption and testing.

LA INOCENCIA DEL IMPUTADO COMO UN PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL.

La inocencia del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal, de ineludible observancia por la autoridad judicial principalmente, y por aquellas otras autoridades encargadas de la persecución del delito. La persona imputada de infracción penal debe ser considerada como inocente en tanto en cuanto la autoridad judicial, dentro de un proceso penal, no establezca que es culpable mediante         una     sentencia      o          resolución.

La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor mientras no se expida una resolución judicial firme.

La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos en materia procesal penal.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Con el fin de reafirmar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha aceptado sobre el particular, y con la intención de que el principio de presunción de inocencia sirva de sostén fundamental de todo el sistema procesal penal que se propone, esto es que sirva de guía en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, sobre todo de aquellas que coarten o restrinjan de cualquier modo, incluso cautelarmente, la libertad personal, éste quedó expresamente plasmado en el primer párrafo del artículo 5, ubicado en el capítulo único del Título Primero, que se refiere precisamente a los “Principios, derechos y garantías”, bajo el siguiente texto:

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia.

“Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas la etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”.

En estudio reciente Zepeda (2004: pp. 33-89) se debe reconocer que a pesar de todos estos intentos de reforma integral, no se han alcanzado plenamente los ideales políticos y filosóficos que inspiraron a los constituyentes de 1917; también debemos reconocer que lo significativo de ello es la pretensión del estado mexicano por alcanzar tales ideales, sobre todo en materia de justicia penal y de respeto a los derechos humanos, pues es ahí donde se concentra la mayor desconfianza de la generalidad de los ciudadanos quienes ya no creen en las instituciones encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública, incluso de la administración de la justicia, al vivir en un clima de constante zozobra, angustia e inseguridad.

Ello trae como consecuencia la necesidad de que el estado mexicano, en vez de reducir las garantías que como conquista histórica se han consignado en favor de aquéllos, como desafortunadamente también ha acontecido, siga propugnando por crear, preservar y asegurar las condiciones que faciliten el desarrollo de los gobernados en todos los aspectos, que no es otra cosa que el reconocer en el hombre un “fin en sí mismo”, un ser racional, no un instrumento al servicio del estado.

Que el sistema de justicia penal mexicano está en crisis, pese a los esfuerzos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afirmación

que seguramente pocos se atreverían a cuestionar.

Crisis que se debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la poca congruencia existente entre los postulados constitucionales -y ahora en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México- y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país.

Históricamente, a la presunción de inocencia se le ha asociado con dos significados garantistas: como “regla de tratamiento del imputado durante el proceso”, y como “regla del juicio”.

Como regla de tratamiento del imputado durante el proceso, autoriza excluir o al menos restringir al máximo la privación de la libertad personal antes de la condena, y como regla del juicio permite imponer la carga de la prueba a quien acusa.

Es decir, conforme al primer significado garantista, el imputado debería enfrentar su proceso en libertad, lo cual, sin embargo, no acontece en la actualidad al subsistir todavía el uso, e incluso el abuso, del instituto de la prisión preventiva o prisión provisional como también se le conoce.

Conforme al segundo significado, o sea como regla del juicio, la carga de la prueba de la culpabilidad de un imputado, le corresponde al órgano que acusa, cuyas repercusiones más importantes se manifiestan, por una parte, en el hecho de que nadie puede ser condenado, y como consecuencia a “sufrir” una pena, sin pruebas de cargo válidas y obtenidas de forma lícita, y por otra, en que la sentencia de condena debe fundarse en la certeza del tribunal que resuelve acerca de la existencia de un hecho punible y de la participación del acusado en éste (in dubio pro reo).

ALUDIMOS LA SIGUIENTE REFLEXIÓN:

Sánchez (1999). Reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de

alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica.

El reconocimiento de inocencia procede cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien, cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

La anulación de la sentencia ejecutoria procede cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

BIBLIOGRAFÍA

FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid: Trotta, 3a ed., 1998.(2002). Presunción de Inocencia. El principio relativo se contiene de manera implicita en la Constitución Federal. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época, XIV, 225.Cárdenas Rioseco, F. Raúl. (2003). Sobre las Críticas a la opinión de Zamora-Pierce y a la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México: Porrúa.(1999). Tratados Internacionales: se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época, X, 46.Ortega Torres, Guerrero Jorge. (1998). Parte General Vol. II. En Programa de Derecho Criminal (896). Bogotá: Temis.Código Nacional de Procedimientos penales. Segunda Sección, Pág. 37.Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1996) . Informe No.5/96: Martín de Mejía.

Lic. Álvaro Sandoval Ramírez

Estudiante de la Maestría en Juicios Orales

Doceava Generación

Universidad Autónoma de Durango

“Campus Zacatecas”

Teléfono Celular: 463-952-57-53

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