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LA ARGUMENTACIÓN Y EL DERECHO


LICENCIADO EN DERECHO ALVARO SANDOVAL RAMIREZ; ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES; UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO "Campus Zacatecas" CUARTA PUBLICACIÓN SEMESTRAL JURÍDICA.


LA ARGUMENTACIÓN Y EL DERECHO

ARGUMENTAR

Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.

EVIDENCIA DE PUBLICACIÓN

LA ARGUMENTACIÓN Y EL DERECHO

RESUMEN

ARGUMENTAR:

Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.

La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresión ‘argumento’ es más o menos sinónima de ‘argumentación’, salvo que mientras que ‘argumentación’ designa también la actividad de argumentar, ‘argumento’ se refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.

Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un número muy elevado de argumentos, conectados entre sí de muy variadas formas.

PALABRAS CLAVE

Argumento, Argumento Jurídico, Tipos de Argumento, Razonamiento lógico, Derecho Procesal

ABSTRACT TO ARGUE

It is to give arguments that serve to prove a proposition. Deduce, infer consequences or reasons in support of one thing. It is a dialogue in which a subject (the speaker) presents a series of arguments that aims to change the behavior of another subject (the hearer), so that the latter accepts the thesis put forward by the first.

The word argument can be used to indicate any statement that says something. The argument, therefore, denies everything that contradicts it. The term ‘argument’ is roughly synonymous with ‘argument’, unless while ‘argument’ designates also argue activity, ‘argument refers to the specific discourse structure in which the argument is presented. In practice, the legal argument is one of the most frequent and of great importance in the jurisdiction, as it is used with the jurisprudence and doctrine that are its main aspects.

Argue or reason is an activity that involves giving reasons for or against a particular thesis is to sustain or refute. This activity can be very complex and involve a very large number of arguments, connected together in a variety of ways.

KEYWORDS

Argument, Legal argument, argument types, logical reasoning , Litigation

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.

La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.

¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA?

Una de las mayores dificultades es definir este término, pues como en la mayoría de ellos, habrá tantos como autores existan, luego, importa también determinar cuál es su relevancia para el Derecho, sobre todo en la actualidad y más aún cuando la tendencia de nuestras diversas legislaciones es hacia la oralidad en las diversas materias jurídicas, lo que implica que las intervenciones de las partes y resoluciones del órgano judicial o administrativo haya de ser de manera verbal y en la propia audiencia de que se trate, de ahí que nace la necesidad de que los abogados contemos con mayores herramientas argumentativas al momento de expresarnos pero, ¿cómo hacerlo, si hemos sido formados en un sistema en el que se nos exigía memorizar más que razonar?.

PERO, ¿QUÉ ES UN ARGUMENTO?

Se podría establecer que se trata de un conjunto de proposiciones, enunciados u oraciones en las que: — Uno de ellos se afirma que es verdadero. — Mientras que los otros se ofrecen como razones para creer la verdad de aquél. De este modo tenemos que, al pronunciar un juicio, debemos establecer cuáles son las razones de dicha afirmación.

ALGUNOS TIPOS DE ARGUMENTOS. —No muy comunes por su título, sí en su utilización‑

Como se afirmó al principio, existen tantas definiciones de argumentación como autores, igualmente al hablar de clasificación de argumentos aplica la misma regla, pero me ocuparé en este momento solo de algunos tipos de argumentos que no resultan ser los más comunes y por ello llaman mi atención:

EL ARGUMENTO A RÚBRICA, por ejemplo, se trata de la “atribución de significado que se da a un enunciado en función del título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el que aquél se encuentra”. De ahí que podríamos argumentar que válidamente el juzgador debe tener considerar los valores democráticos establecidos en el artículo 26 constitucional como derecho humano a la democracia, por el hecho de que se ubica inmerso en el título primero de la Constitución General de la República, lo que lo hace pertenecer a dicho grupo de artículos y por ende le es aplicable el título de referencia.

EL ARGUMENTO A CONTRARIO, de él podemos decir que “dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo”,

Podemos entender de dicho argumento por ejemplo cuando el legislador ha definido ciertos derechos para grupos vulnerables, ninguna persona que no pertenezca a esos grupos gozará de esas prerrogativas exclusivas para ellos.

EL ARGUMENTO DE LA NO REDUNDANCIA, “mediante el cual cada disposición legal debería tener su incidencia autónoma, un particular significado, y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales”

LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO.

Si atendemos a la función jurisdiccional, no debemos separar la interpretación de la argumentación pues una es el presupuesto de la otra y no debemos dejar de lado que la decisión judicial debe estar basada en una argumentación correcta, y como su sustento la interpretación que de la norma haya hecho; esta argumentación tendrá correlato en su discurso jurídico con aquella información que le fue allegada por las partes y sus órganos de prueba, de modo tal que para cumplir con los principios de completitud y exhaustividad, el juzgador deberá siempre, referirse a todas las peticiones y argumentaciones que le hayan dirigido las partes, bien para darles la razón o bien para negárselas. La Argumentación hoy en día es una de las asignaturas pendientes en las Universidades y que debe ser una obligación ya su implementación ya que más allá de ser necesaria, creo que ahora se convierte en una herramienta indispensable para aquellos que ostentamos el título de Licenciado en Derecho correcta al juzgador.

TEXTOS ARGUMENTATIVOS

Los textos argumentativos han sido definidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una afirmación cuya validez es cuestionable o discutible.

Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual busca una aprobación. Como el propósito de todo texto argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón entre otros.

Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a una audiencia no especializada se podrá destacar unos principios comunes, un sentido común, valores comunes y unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será más general.

Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado tal como un grupo de filósofos o abogados la base de acuerdo será más específica.

TIPOS DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS

En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes:

TEXTOS SUBJETIVOS:

Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia.

TEXTOS OBJETIVOS:

Considerando este tipo de textos, podemos señalar que su enfoque es afirmar soluciones científicas e investigaciones a unos problemas comunes.

Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto será más subjetivo que una conferencia científica, debido a los elementos emocionales y físicos.

TEXTOS DE COMENTARIO:

Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe dar más información sobre un aspecto específico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente. Estos textos se pueden encontrar en periódicos, discusiones, pie de páginas, sermones religiosos, etc.

TEXTOS CIENTÍFICOS:

Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que tenderán a ser más objetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o afirmaciones más veraces. Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y bibliografías.

Podemos mencionar también otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos más discursos políticos específicos y escritos, cartas a periódicos, discusiones informales y textos publicitarios.

ESTRUCTURA DE LOS TEXTOS ARGUMENTATIVOS

Un texto que busca persuadir o convencer a la audiencia no está constituido por una acumulación de argumentos desordenados, por el contrario requiere una organización de argumentos seleccionados, presentados dentro de un orden.

Teniendo en cuenta la descripción clásica de la estructura de los textos argumentativos, éstos pueden ser divididos en las diferentes secciones que se señalan a continuación:

IntroducciónExplicación del caso a tratarEsquema del argumentoPruebaRefutaciónConclusión.

SEGÚN OTROS AUTORES PODEMOS ENCONTRAR DOS TIPOS DE ESTRUCTURAS ARGUMENTATIVAS:

Por una parte, está la estructura deductiva, en la que el codificador se mueve del contexto hacia el texto. La tesis se relata en una proposición general que a su vez está relacionada con una proposición particular que sirve como ilustración o prueba. La conclusión es una síntesis de las dos proposiciones.

Por otra parte, está la estructura inductiva, que es la opuesta de la deductiva. En esta estructura, la introducción es similar, utilizando una tesis o antítesis. En este caso, el codificador se mueve hacia unos hechos particulares dentro del mismo texto, y finalmente, utiliza éstos para llegar a una conclusión que tiene una generalización o abstracción como base.

CONCLUSIÓN.

En la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías individuales de los gobernados, por tanto, la argumentación desde el punto de vista jurídico, juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa más que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.

Como conclusión podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema.

De esta manera, su contenido debe o no debe ser teórico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón, entre otros.

Como hemos visto en la estructura del texto argumentativo, éste es bastante variable ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, así como de los muchos factores que están relacionados con el contexto de la argumentación.

Hemos visto también las características estilísticas, estructurales y léxicas de este tipo de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad del acercamiento del codificador, así como del modo de presentación.

Por lo tanto ambas características y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo.

BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.

Argumentación jurídica- willy ramirez chavarry y jorge herrero ponsLógica jurídica- jorge herrero pons y Fernando carbone! lazoLógica Jurídica- Florencio Mixan massALEXY, Teoría de la Argumentación Jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997.ATIENZA, Manuel, Teorías de la argumentación jurídica. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Madrig: Trotta, S.A. 2005.Bergalli, Roberto, Hacia una cultura de la jurisdicción. Ideología de Jueces y Fiscales. Buenos Aires, Ad hoc,ATIENZA, M. y RUIZ MANERO, J., Las Piezas del Derecho, Ariel, Barcelona, 1996

REFERENCIAS

Lic. Álvaro Sandoval Ramírez

Estudiante de la Maestría en Juicios Orales

Doceava Generación

Universidad Autónoma de Durango

“Campus Zacatecas”

Teléfono Celular: 463-952-57-53

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