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LICENCIADO EN DERECHO ALVARO SANDOVAL RAMIREZ; ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES; UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO "Campus Zacatecas" CUARTA PUBLICACIÓN SEMESTRAL JURÍDICA.


LA ARGUMENTACIÓN Y EL DERECHO

ARGUMENTAR

Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.

EVIDENCIA DE PUBLICACIÓN

LA ARGUMENTACIÓN Y EL DERECHO

RESUMEN

ARGUMENTAR:

Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.

La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresión ‘argumento’ es más o menos sinónima de ‘argumentación’, salvo que mientras que ‘argumentación’ designa también la actividad de argumentar, ‘argumento’ se refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.

Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un número muy elevado de argumentos, conectados entre sí de muy variadas formas.

PALABRAS CLAVE

Argumento, Argumento Jurídico, Tipos de Argumento, Razonamiento lógico, Derecho Procesal

ABSTRACT TO ARGUE

It is to give arguments that serve to prove a proposition. Deduce, infer consequences or reasons in support of one thing. It is a dialogue in which a subject (the speaker) presents a series of arguments that aims to change the behavior of another subject (the hearer), so that the latter accepts the thesis put forward by the first.

The word argument can be used to indicate any statement that says something. The argument, therefore, denies everything that contradicts it. The term ‘argument’ is roughly synonymous with ‘argument’, unless while ‘argument’ designates also argue activity, ‘argument refers to the specific discourse structure in which the argument is presented. In practice, the legal argument is one of the most frequent and of great importance in the jurisdiction, as it is used with the jurisprudence and doctrine that are its main aspects.

Argue or reason is an activity that involves giving reasons for or against a particular thesis is to sustain or refute. This activity can be very complex and involve a very large number of arguments, connected together in a variety of ways.

KEYWORDS

Argument, Legal argument, argument types, logical reasoning , Litigation

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.

La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.

¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA?

Una de las mayores dificultades es definir este término, pues como en la mayoría de ellos, habrá tantos como autores existan, luego, importa también determinar cuál es su relevancia para el Derecho, sobre todo en la actualidad y más aún cuando la tendencia de nuestras diversas legislaciones es hacia la oralidad en las diversas materias jurídicas, lo que implica que las intervenciones de las partes y resoluciones del órgano judicial o administrativo haya de ser de manera verbal y en la propia audiencia de que se trate, de ahí que nace la necesidad de que los abogados contemos con mayores herramientas argumentativas al momento de expresarnos pero, ¿cómo hacerlo, si hemos sido formados en un sistema en el que se nos exigía memorizar más que razonar?.

PERO, ¿QUÉ ES UN ARGUMENTO?

Se podría establecer que se trata de un conjunto de proposiciones, enunciados u oraciones en las que: — Uno de ellos se afirma que es verdadero. — Mientras que los otros se ofrecen como razones para creer la verdad de aquél. De este modo tenemos que, al pronunciar un juicio, debemos establecer cuáles son las razones de dicha afirmación.

ALGUNOS TIPOS DE ARGUMENTOS. —No muy comunes por su título, sí en su utilización‑

Como se afirmó al principio, existen tantas definiciones de argumentación como autores, igualmente al hablar de clasificación de argumentos aplica la misma regla, pero me ocuparé en este momento solo de algunos tipos de argumentos que no resultan ser los más comunes y por ello llaman mi atención:

EL ARGUMENTO A RÚBRICA, por ejemplo, se trata de la “atribución de significado que se da a un enunciado en función del título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos en el que aquél se encuentra”. De ahí que podríamos argumentar que válidamente el juzgador debe tener considerar los valores democráticos establecidos en el artículo 26 constitucional como derecho humano a la democracia, por el hecho de que se ubica inmerso en el título primero de la Constitución General de la República, lo que lo hace pertenecer a dicho grupo de artículos y por ende le es aplicable el título de referencia.

EL ARGUMENTO A CONTRARIO, de él podemos decir que “dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo”,

Podemos entender de dicho argumento por ejemplo cuando el legislador ha definido ciertos derechos para grupos vulnerables, ninguna persona que no pertenezca a esos grupos gozará de esas prerrogativas exclusivas para ellos.

EL ARGUMENTO DE LA NO REDUNDANCIA, “mediante el cual cada disposición legal debería tener su incidencia autónoma, un particular significado, y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales”

LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO.

Si atendemos a la función jurisdiccional, no debemos separar la interpretación de la argumentación pues una es el presupuesto de la otra y no debemos dejar de lado que la decisión judicial debe estar basada en una argumentación correcta, y como su sustento la interpretación que de la norma haya hecho; esta argumentación tendrá correlato en su discurso jurídico con aquella información que le fue allegada por las partes y sus órganos de prueba, de modo tal que para cumplir con los principios de completitud y exhaustividad, el juzgador deberá siempre, referirse a todas las peticiones y argumentaciones que le hayan dirigido las partes, bien para darles la razón o bien para negárselas. La Argumentación hoy en día es una de las asignaturas pendientes en las Universidades y que debe ser una obligación ya su implementación ya que más allá de ser necesaria, creo que ahora se convierte en una herramienta indispensable para aquellos que ostentamos el título de Licenciado en Derecho correcta al juzgador.

TEXTOS ARGUMENTATIVOS

Los textos argumentativos han sido definidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una afirmación cuya validez es cuestionable o discutible.

Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual busca una aprobación. Como el propósito de todo texto argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón entre otros.

Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a una audiencia no especializada se podrá destacar unos principios comunes, un sentido común, valores comunes y unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será más general.

Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado tal como un grupo de filósofos o abogados la base de acuerdo será más específica.

TIPOS DE TEXTOS ARGUMENTATIVOS

En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes:

TEXTOS SUBJETIVOS:

Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia.

TEXTOS OBJETIVOS:

Considerando este tipo de textos, podemos señalar que su enfoque es afirmar soluciones científicas e investigaciones a unos problemas comunes.

Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto será más subjetivo que una conferencia científica, debido a los elementos emocionales y físicos.

TEXTOS DE COMENTARIO:

Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe dar más información sobre un aspecto específico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente. Estos textos se pueden encontrar en periódicos, discusiones, pie de páginas, sermones religiosos, etc.

TEXTOS CIENTÍFICOS:

Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que tenderán a ser más objetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o afirmaciones más veraces. Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y bibliografías.

Podemos mencionar también otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos más discursos políticos específicos y escritos, cartas a periódicos, discusiones informales y textos publicitarios.

ESTRUCTURA DE LOS TEXTOS ARGUMENTATIVOS

Un texto que busca persuadir o convencer a la audiencia no está constituido por una acumulación de argumentos desordenados, por el contrario requiere una organización de argumentos seleccionados, presentados dentro de un orden.

Teniendo en cuenta la descripción clásica de la estructura de los textos argumentativos, éstos pueden ser divididos en las diferentes secciones que se señalan a continuación:

IntroducciónExplicación del caso a tratarEsquema del argumentoPruebaRefutaciónConclusión.

SEGÚN OTROS AUTORES PODEMOS ENCONTRAR DOS TIPOS DE ESTRUCTURAS ARGUMENTATIVAS:

Por una parte, está la estructura deductiva, en la que el codificador se mueve del contexto hacia el texto. La tesis se relata en una proposición general que a su vez está relacionada con una proposición particular que sirve como ilustración o prueba. La conclusión es una síntesis de las dos proposiciones.

Por otra parte, está la estructura inductiva, que es la opuesta de la deductiva. En esta estructura, la introducción es similar, utilizando una tesis o antítesis. En este caso, el codificador se mueve hacia unos hechos particulares dentro del mismo texto, y finalmente, utiliza éstos para llegar a una conclusión que tiene una generalización o abstracción como base.

CONCLUSIÓN.

En la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías individuales de los gobernados, por tanto, la argumentación desde el punto de vista jurídico, juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa más que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.

Como conclusión podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema.

De esta manera, su contenido debe o no debe ser teórico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón, entre otros.

Como hemos visto en la estructura del texto argumentativo, éste es bastante variable ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, así como de los muchos factores que están relacionados con el contexto de la argumentación.

Hemos visto también las características estilísticas, estructurales y léxicas de este tipo de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad del acercamiento del codificador, así como del modo de presentación.

Por lo tanto ambas características y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo.

BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.

Argumentación jurídica- willy ramirez chavarry y jorge herrero ponsLógica jurídica- jorge herrero pons y Fernando carbone! lazoLógica Jurídica- Florencio Mixan massALEXY, Teoría de la Argumentación Jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997.ATIENZA, Manuel, Teorías de la argumentación jurídica. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.HABERMAS, Jürgen. Facticidad y validez. Madrig: Trotta, S.A. 2005.Bergalli, Roberto, Hacia una cultura de la jurisdicción. Ideología de Jueces y Fiscales. Buenos Aires, Ad hoc,ATIENZA, M. y RUIZ MANERO, J., Las Piezas del Derecho, Ariel, Barcelona, 1996

REFERENCIAS

Lic. Álvaro Sandoval Ramírez

Estudiante de la Maestría en Juicios Orales

Doceava Generación

Universidad Autónoma de Durango

“Campus Zacatecas”

Teléfono Celular: 463-952-57-53

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LICENCIADO EN DERECHO; ALVARO SANDOVAL RAMIREZ; ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES; UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO "Campus Zacatecas" TERCERA PUBLICACIÓN SEMESTRAL JURÍDICA


TEMA: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES


La Presunción de Inocencia en el  Código Nacional de  Procedimientos Penales

(…) La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad (…)

EVIDENCIA DE PUBLICACIÓN

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO NACIONAL  PROCEDIMIENTOS PENALES

La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.

RESUMEN

La importancia y el sustento de la presunción de inocencia, subyace en el sistema legal, pero hasta el momento no se ha contemplado.

Partiendo de lo anterior, se decide realizar este trabajo con la finalidad de aunar más del tema, y que sea de fácil acceso y comprensión para quienes no estén sumergidos en esta área.

Lo que da pie a que se auné a las fallas en el sistema, posibles soluciones, así como el trato hacia el acusado, las medidas preventivas y la carga de la prueba.

PALABRAS CLAVE

Derecho, acusado, inocencia, presunción y pruebas.

ABSTRACT

The importance and livelihoods of the presumption of innocence, underlies the legal system, but so far has not been considered it.

Starting from the above, I was decided to perform this work in order to combine it anymore, and that is easily accessible and understandable for those who are not immersed in this area.

I will deepen failures of the legal system, possible solutions , as well as the treatment of the accused , preventive measures and the burden of proof.

WORDKEYS

Law, accused, innocence, presumption and testing.

LA INOCENCIA DEL IMPUTADO COMO UN PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL.

La inocencia del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal, de ineludible observancia por la autoridad judicial principalmente, y por aquellas otras autoridades encargadas de la persecución del delito. La persona imputada de infracción penal debe ser considerada como inocente en tanto en cuanto la autoridad judicial, dentro de un proceso penal, no establezca que es culpable mediante         una     sentencia      o          resolución.

La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor mientras no se expida una resolución judicial firme.

La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos en materia procesal penal.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Con el fin de reafirmar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha aceptado sobre el particular, y con la intención de que el principio de presunción de inocencia sirva de sostén fundamental de todo el sistema procesal penal que se propone, esto es que sirva de guía en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, sobre todo de aquellas que coarten o restrinjan de cualquier modo, incluso cautelarmente, la libertad personal, éste quedó expresamente plasmado en el primer párrafo del artículo 5, ubicado en el capítulo único del Título Primero, que se refiere precisamente a los “Principios, derechos y garantías”, bajo el siguiente texto:

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia.

“Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas la etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”.

En estudio reciente Zepeda (2004: pp. 33-89) se debe reconocer que a pesar de todos estos intentos de reforma integral, no se han alcanzado plenamente los ideales políticos y filosóficos que inspiraron a los constituyentes de 1917; también debemos reconocer que lo significativo de ello es la pretensión del estado mexicano por alcanzar tales ideales, sobre todo en materia de justicia penal y de respeto a los derechos humanos, pues es ahí donde se concentra la mayor desconfianza de la generalidad de los ciudadanos quienes ya no creen en las instituciones encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública, incluso de la administración de la justicia, al vivir en un clima de constante zozobra, angustia e inseguridad.

Ello trae como consecuencia la necesidad de que el estado mexicano, en vez de reducir las garantías que como conquista histórica se han consignado en favor de aquéllos, como desafortunadamente también ha acontecido, siga propugnando por crear, preservar y asegurar las condiciones que faciliten el desarrollo de los gobernados en todos los aspectos, que no es otra cosa que el reconocer en el hombre un “fin en sí mismo”, un ser racional, no un instrumento al servicio del estado.

Que el sistema de justicia penal mexicano está en crisis, pese a los esfuerzos legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afirmación

que seguramente pocos se atreverían a cuestionar.

Crisis que se debe, entre otros factores, por el casi nulo respeto y la poca congruencia existente entre los postulados constitucionales -y ahora en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México- y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país.

Históricamente, a la presunción de inocencia se le ha asociado con dos significados garantistas: como “regla de tratamiento del imputado durante el proceso”, y como “regla del juicio”.

Como regla de tratamiento del imputado durante el proceso, autoriza excluir o al menos restringir al máximo la privación de la libertad personal antes de la condena, y como regla del juicio permite imponer la carga de la prueba a quien acusa.

Es decir, conforme al primer significado garantista, el imputado debería enfrentar su proceso en libertad, lo cual, sin embargo, no acontece en la actualidad al subsistir todavía el uso, e incluso el abuso, del instituto de la prisión preventiva o prisión provisional como también se le conoce.

Conforme al segundo significado, o sea como regla del juicio, la carga de la prueba de la culpabilidad de un imputado, le corresponde al órgano que acusa, cuyas repercusiones más importantes se manifiestan, por una parte, en el hecho de que nadie puede ser condenado, y como consecuencia a “sufrir” una pena, sin pruebas de cargo válidas y obtenidas de forma lícita, y por otra, en que la sentencia de condena debe fundarse en la certeza del tribunal que resuelve acerca de la existencia de un hecho punible y de la participación del acusado en éste (in dubio pro reo).

ALUDIMOS LA SIGUIENTE REFLEXIÓN:

Sánchez (1999). Reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de

alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica.

El reconocimiento de inocencia procede cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien, cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

La anulación de la sentencia ejecutoria procede cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

BIBLIOGRAFÍA

FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid: Trotta, 3a ed., 1998.(2002). Presunción de Inocencia. El principio relativo se contiene de manera implicita en la Constitución Federal. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época, XIV, 225.Cárdenas Rioseco, F. Raúl. (2003). Sobre las Críticas a la opinión de Zamora-Pierce y a la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México: Porrúa.(1999). Tratados Internacionales: se ubican jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época, X, 46.Ortega Torres, Guerrero Jorge. (1998). Parte General Vol. II. En Programa de Derecho Criminal (896). Bogotá: Temis.Código Nacional de Procedimientos penales. Segunda Sección, Pág. 37.Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1996) . Informe No.5/96: Martín de Mejía.

Lic. Álvaro Sandoval Ramírez

Estudiante de la Maestría en Juicios Orales

Doceava Generación

Universidad Autónoma de Durango

“Campus Zacatecas”

Teléfono Celular: 463-952-57-53

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LICENCIADO EN DERECHO ALVARO SANDOVAL RAMIREZ

ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

"Campus Zacatecas"

SEGUNDA PUBLICACIÓN SEMESTRAL

TEMA: ELEMENTOS DEL DELITO ASPECTOS (+) Y ASPECTOS (-)

SEGUNDA PARTE


RESUMEN

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

AUSENCIA DE ACCIÓN O CONDUCTA

Este elemento parte del principio de que si no existe una conducta que motive el delito, o si la acción o el acto delictivo no se realizaron no puede hablarse de delito.

Si el sujeto no posee voluntad para delinquir, sin embargo, realizo la acción bajo la presencia, por ejemplo, de alteraciones nerviosas que no se perciben conscientemente, o por sueño, sonambulismo o hipnosis, el acto no puede

AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD

Si la acción llevada a cabo no va en contra de la ley, no puede ser considerada un delito.

INCULPABILIDAD

Si no logra demostrarse que el sujeto es culpable por llevar a cabo la acción material y tener la voluntad física y moral, no puede ser sancionado jurídicamente.

AUSENCIA   DE TIPICIDAD

Si en el marco legal no se encuentra definida la actividad en cuestión como delito, ésta no puede ser juzgada como tal

INIMPUTABILIDAD

Hace referencia a que, si el individuo no se encontraba con la plena capacidad física y mental para adquirir consciencia y comprender que la acción iba en contra de lo establecido en la ley y la norma, no puede ser considerado culpable y el hecho no debe ser juzgado como delito tampoco.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Si el autor logra exponer una excusa de por medio, que pueda ser reconocida bajo la ley, la punibilidad del delito debe ser eliminada.

Las causas absolutorias son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción.

PALABRAS CLAVE

Elementos negativos del delito, (ausencia de acción o conducta, ausencia de antijuridicidad, inculpabilidad, ausencia   de tipicidad, inimputabilidad, excusas absolutorias.

ABSTRACT

NEGATIVE ELEMENTS OF CRIME

ABSENCE OF ACTION OR CONDUCT

This element starts from the principle that if there is no conduct that motivates the crime, or if the action or the criminal act was not carried out, it can not be considered a crime.

If the subject does not have the will to commit a crime, however, he performs the action under the presence, for example, of nervous alterations that are not consciously perceived, or by sleep, sleepwalking or hypnosis, the act can not be considered a crime.

ABSENCE OF ANTIJURIDICITY

If the action carried out is not against the law, it can not be considered a crime.

INCULPABILITY

If it fails to prove that the subject is guilty for carrying out the material action and have the physical and moral will, can not be legally sanctioned.

ABSENCE OF TYPICITY

If in the legal framework the activity in question is not defined as a crime, it can not be judged as such.

INIMPUTABILITY

It makes reference to that if the individual was not with the full physical and mental capacity to acquire conscience and to understand that the action went against the established in the law and the norm, it can not be considered guilty and the fact should not be judged as a crime either.

ABSOLUTOR EXCUSES

If the perpetrator manages to expose an excuse in between, which can be recognized under the law, the punishability of the crime must be eliminated.

The acquittal causes are personal circumstances that prevent the application of the sanction.

KEYWORDS

Negative elements of the offense (absence of action or conduct, absence of unlawfulness, inculpability, absence of criminality, unimpeatability, acquittal excuses)

TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito “es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.

Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).

Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.

La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría finalista del delito.

ACCIONES LIBERA IN CAUSA

La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en situación de inimputable y en esas condiciones produce el delito. A esas acciones se les llama libera in causa (libres en su causa pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal es el caso de quien decide cometer un homicidio y para darse ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad. No se elimina la responsabilidad si realiza una conducta en un estado de inconsciencia voluntariamente procurado.

Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.

PRINCIPALES CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Minoría de edadEnfermedades mentalesEstado mental transitorioSordomudezMinoría de Edad. Los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar.

Según las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores serán apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar, reclusión en establecimiento médico, en establecimientos correccionales.

Enfermedades mentales.Las enfermedades mentales son procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer.Idiotez e imbecilidad.Las cerebropatías (detención del desarrollo de las células encefálicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo físico mental que varía de acuerdo con los centros nerviosos afectados.

Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su curación.

El imbécil o el idiota es plenamente inimputable, carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significación los actos realizados.

Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida de seguridad y no penas.

Estado mental transitorio. – Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelictivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteración mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes.

CAUSAS DEL ESTADO MENTAL TRANSITORIO

Patológicas:empleo de sustancias embriagantes, tóxicas o enervantes.

Fisiológicas:hipnotismo y sonambulismo

Psíquicas:Emociones y arrebatos pasionales

Sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes. –Cuando por el empleo de una sustancia tóxica (yodoformo, ácido salicílico…), se produce una intoxicación que provoca un estado de inconsciencia patológica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicación ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará en el caso de una acción liberae in causa.

Respecto de la embriaguez,solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario, la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como índice de mayor temibilidad.Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictámenes médicos y psiquiátricos.

Sonambulismo-El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas de prevención.A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educación e instrucción.

LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Se le atribuye a la condición atenuante que toma en cuenta el estado mental de la persona para determinar el grado de responsabilidad de la misma ante el hecho cometido sin eximirla totalmente.

ESTADO DE PELIGRO

La probabilidad de que una persona cometa un delito, sea por primera vez o porque lo vuelva a cometer.

Peligrosidad predelictual (Ante Diluctum.): Lo constituye la probabilidad de que una persona que nunca haya cometido un delito lo ejecute.

Peligrosidad Post Delictual (post delictum)La probabilidad de que se vuelva a cometer el delito o la acción delictiva.

CONCEPTOS DE LO QUE SON LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD SEGÚN ALGUNOS AUTORES.

Hernando Grisanti Aveledo: “Son todos aquellos motivos que impiden que se atribuya o que se pueda atribuir a una persona el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.”

Jorge Eliécer Mendoza: “Los motivos que imposibilitan la atribuibilidad de un acto antijurídico a una persona determinada.”

Marlon Sosa: “Son todas aquellas circunstancias probatorias de hecho y derecho que se conjugan en tiempo y espacio para exculpar a una persona por la autoría directa de un acto antijurídico.”

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.

Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.

LA CULPABILIDAD

CONCEPTO DE CULPABILIDAD

Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto , o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica.

La culpabilidad es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan dos corrientes jurídico penales más importantes: la psicológica y la normativa.

Vela Treviño: La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta.

Cuello Calón. Se considera culpable una conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente reprochada.

Jiménez de Asúa. Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Celestino Porte Petit. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

Castellanos Tena. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.

Miguel Ángel Cortés Ibarra. La culpabilidad constituye un estado psicológico en el cual se encuentra el sujeto respecto a la realización externa de su comportamiento.

TEORÍA PSICOLÓGICA DE LA CULPABILIDAD.

Es el lazo de causalidad psíquica que une al sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho. En consecuencia, supone el análisis de la situación interna del sujeto, la culpabilidad reside en él, es la fuerza moral, subjetiva del delito.

TEORÍA NORMATIVA.

La culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio en el cual determinada conducta a causa de cierta situación dada, es reprochable. Es una valoración fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley.

FORMAS DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad reviste dos formas: dolo y culpa. Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.

DOLO:

Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Es la voluntad o la intención de cometer un acto a sabiendas que es punible con el propósito de violar la ley penal

Dr. Alberto Arteaga Sánchez

Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad de hecho. Se le conoce como delito intencional o doloso.

ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL DOLO:

Ético o IntelectualConciencia que se quebranta el deber………

Volitivo o emocional:Voluntad de realizar la conducta antijurídica.

CLASES DE DOLO:

Dolo directo. Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere. Hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado. (Decide privar de la vida a otro y lo mata).

Dolo indirecto.El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. (Para dar muerte a quien va a abordar un avión, coloca una bomba cerca del motor, con la certeza de que, además de morir ese individuo, perderán la vida otras personas y se destruirá el aparato).

Dolo indeterminado.Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial (Anarquista que lanza bombas).

Dolo Eventual.-Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente.

El agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias. (Incendio de una bodega, conociéndose la posibilidad de que el velador muera o sufra lesiones).

Dolo de Consecuencias Necesarias.Se puede no desear el resultado , pero si lo que se quiere se une a oto efecto que se representa como inexorable unido a su deseo, cuando realiza el primero tiene que aceptar las otras consecuencias que entran en su interior

Dolo Genérico.Solo basta la intención de perpetrar un hecho punible por una persona y como consecuencia se obtiene un solo efecto de conciencia, voluntad y resultado.

Dolo Específico.La especial intención o fin de particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito.

Dolo Ímpetu.Es aquel que se da cuando el delito resulta de una acción repentina que se realiza de inmediato o cuando el propósito criminal y la actuación están sincronizados de tal forma que no hay espacio de tiempo entre ellos.

Dolo Daño.Consiste en la voluntad consiente de causar el daño en los bienes e intereses de las personas.

Dolo Peligro.Voluntad consiente de poner en peligro los bienes e intereses de las personas.

LA CULPA

“Calidad Jurídica de la conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto en el orden civil, penal, procesal; generando la consiguiente condición de repararlo”

Existe culpa cuando se obra sin la intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever.

ELEMENTOS DE LA CULPA:

Actuar voluntario (positivo o negativo),Que la conducta sin la precaución exigida por el Estado,Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente Relación de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido.

CLASES DE CULPA:

La culpa consciente con previsión o con representación La culpa inconsciente sin previsión o sin representación.

La culpa consciente, con previsión o con representación, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá. Hay voluntariedad de la conducta causal y representación de la posibilidad del resultado; éste no se quiere, se tiene la esperanza de que no se produzca.

Por ejemplo, el conductor de un vehículo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y conduce su coche a sabiendas de que los frenos funcionan defectuosamente; no obstante representarse mentalmente la posibilidad de un atropellamiento impulsa velozmente la máquina, con la esperanza de que ningún transeúnte se cruce en su camino.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Decimo Séptimo; Capítulo I; Artículos 285-292; Delito: Lesiones.México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas Título Décimo Séptimo; Capítulo II; Artículos 293-298; Delito:

Homicidio.

La culpa inconsciente, sin representación, existe cuando no se prevé un resultado previsible. Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible. Es una conducta en donde no se previó lo previsible y evitable, y mediante ella se produce un delito.

Puede imaginarse el caso de quien limpia una pistola en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce un disparo y resulta muerto o lesionado uno de sus acompañantes. El evento era indudable previsible, por resultar peligroso el manejo de armas de fuego; sin embargo, el actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad de un resultado que debió haber previsto.

CLASIFICACIÓN DE LA CULPA

Culpa MediataCuando surge un nuevo hecho indirecto y mediato es decir entre la culpa del individuo y su resultado inmediato y directo cuya consecuencia es el daño.

Culpa Inmediata.Cuando se da la relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de esta

Culpa Consiente.Cuando el agente se ha representado en el resultado anti jurídico, previsible, como posible pero no probable, sin embargo sigue realizando su conducta primaria confiando en su buena suerte, pericia o destreza lo que impedirá la actualización de ese resultado anti jurídico.

Culpa Inconsciente.Cuando el agente no se representa en el resultado anti jurídico que ha podido prever y el resultado se actualiza.

Culpa Grave.Cuando el hecho ha sido previsto por cualquier persona.

Culpa Leve.Cuando el resultado puede ser prevenido por personas diligentes.

Culpa Levísima. Cuando el resultado puede ser prevenido por una persona extraordinariamente diligente.

LA CULPA EN LA LEGISLACIÓN

Imprudencia o Negligencia Impericia en la profesional observancia de los Reglamentos, Órdenes, Disposiciones Disciplinarias o Instrucciones

EL DELITO PRETERINTENCIONAL

Opera cuando el resultado típica mente anti jurídico excede la intención delictiva del sujeto activo (Animus Nocendi) sobrepasa la intención de lo posiblemente esperado por el agente.

ELEMENTOS DEL DELITO PRETERINTENCIONAL

La intención del sujeto activo para ejecutar el acto delictivo típico y anti jurídico. Que el resultado necesariamente sea típica mente anti jurídico.

CAUSAS ESPECIALES QUE EXCLUYEN LA CULPABILIDAD

Son situaciones que concurren en la ejecución del hecho realizado por quien, siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Como en la violencia moral o miedo grave y el error.

Violencia moral o miedo grave. Consiste en obrar en virtud de miedo grave o temor fundado o irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014).

Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Libro Primero, Título I. Capítulo IV; Artículos 13 al 15; Circunstancias Excluyentes de Responsabilidad.


Para determinar lo fundado e irresistible se valorarán tomando en cuenta el carácter intimidante de la amenaza y la naturaleza débil del amenazado. Que el mal que amenaza sea mayor o igual que el causado para evitarlo. Que el agente obre de buena fe creyendo la mayor gravedad del mal que amenaza. Que exista amenaza a la vida a los bienes propios o ajenos. (Personas directas)

Quienes desempeñen funciones de guardianes, militares, etc., deben soportar el miedo a niveles diversos del común de la gente. El miedo grave nulifica la capacidad de entender y querer.


Ejemplo: actuar por miedo a sufrir daño por pandilleros.

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Libro Primario, Título I. Capítulo IV; Artículos Fracción III; Circunstancias Excluyentes de Responsabilidad.


Error: Es la falsa concepción de la realidad, no es ausencia de conocimiento sino conocimiento distorsionado, deformado e incorrecto. Cabe distinguir el error esencial del error accidental.

Solo el error esencial: excluye en delito cuando es invencible y dado las circunstancias del caso concreto, el sujeto no estaba en posibilidad de superarlo.

Ejemplo: El sujeto A, mezcla veneno con azúcar. El sujeto B, proporciona, ignorándolo a otra persona, muriendo la víctima por envenenamiento.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014).

Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo, Delitos Contra La Vida y La Integridad Corporal. Capítulo II; Artículos 293-295; Delito: Homicidio


Se trata de error accidental: cuando el error recae sobre circunstancias accidentales o secundarias. La persona equivoca el objeto o la persona sobre la cual dirigió su actuación:

El que queriendo dar muerte a B, por confusión de identidad mata a C.El que se apodera de automóvil creyendo que era C.El que no acierta en el objetivo al cual dirige su acción. Dispara a B y por mala puntería mata a C.

CLASES DE ERROR:

Error de tipo (o error de hecho). El agente obra bajo el error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Impide que el agente comprenda la naturaleza criminosa de su acto.

El agente cree erróneamente que su actuación está amparada en una causa de justificación.

Ejemplo: quien yace con madre o hermana ignorando el parentesco, quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014).

Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Octavo. Delitos Contra el Patrimonio, Capítulo I; Artículos 317, 318 Fracción I-VIII; Delito: Robo Error de prohibición (error de derecho).


El error puede recaer también respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea que el sujeto desconozca la ley o el alcance de la misma. Sin embargo, conocimiento de la ley constituye una presunción absoluta. La ignorancia de la ley a nadie beneficia.


Ejemplo. Quien comete aborto en un país en donde sí es penado.

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo, Delitos Contra La Vida y La Integridad Corporal. Capítulo IX; Artículos 310-311; Delito: Aborto


CAUSAS DE INCULPABILIDAD

LAS EXIMENTES PUTATIVAS.

Son las situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de hecho insuperable cree fundadamente, al realizar el hecho típico hallarse amparado en una justificante o ejecutar una conducta atípica.

Legítima defensa putativa.El agente cree obrar en legítima defensa por error esencial invencible.

Ejemplo, en una calle solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a otra persona y ésta, creyendo que va a ser agredida, le da un golpe severo, después se sabe que el sujeto solo quería saber la hora. También el rechazo a una supuesta agresión de quien, jugando una broma, ataca con un puñal inofensivo.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo; Capítulo I; Artículos 285-292; Delito: Lesiones.

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo; Capítulo II; Artículos 293-298; Delito: Homicidio.


Estado de necesidad putativo.El agente por error esencial de hecho invencible cree encontrarse en estado de necesidad.

Obediencia Debida. Es causa de inculpabilidad en virtud de que el sujeto actúa bajo una circunstancia de error o el presupuesto de obedecer una orden o deber inherente a sus funciones por tanto

Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley son nulos; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurrirán en la responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

NO ES PUNIBLE:

El que obra en cumplimiento del deber o en ejercicio legítimo de un derecho…El que obra en virtud de obediencia legítima y debida…El que obra en defensa propia persona o derecho…El que obra constreñido de necesidad…

IMPUTABILIDAD COMO REQUISITO DE LA CULPABILIDAD.

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer.

La actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad.

Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es: la capacidad de entender y querer. Señala Fernando Castellanos Tena, que la imputabilidad son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

Es por ello que la legislación venezolana le atribuye a esta condición la No exigibilidad de otra Conducta.

CONCLUSIÓN

ELEMENTOS DEL DELITO SON:

Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.

“Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política.”

BIBLIOGRAFÍA

Eliécer Mendoza Dr. Jorge (1998) Manualde Derecho Penal General. Ingrata C.A. BarquisimetoAmuchategui Requena Irma Griselda (1989). Derecho Penal Textos Jurídicos Universitarios.MéxicoSuaUNAM.

LEGISLACIÓN

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas.

REFERENCIAS ONLINE

Santaella Carla (n.d.) Guía Práctica de Derecho. Elementos del Delito. Consultado el 05 de Marzo de 2019, de http://www.monografías.com (n.d)

Elementos de la teoría del delito. Consultado el 05 de Marzo de 2019,de http://www.Iberley.com (n.d)

Delito y delincuente. Consultado el 05 de Marzo de 2019 de http://www.archivos.juridicas.unam.mx (n.d)

Enciclopedia jurídica. (2014). Consultado el 05 de Marzo de 2019 de htpp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com


Lic. Álvaro Sandoval Ramírez

Estudiante de la Maestría en Juicios Orales

Doceava Generación

Universidad Autónoma de Durango

“Campus Zacatecas”

Teléfono Celular: 463-952-57-53


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