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ELEMENTOS DEL DELITO ASPECTOS (+) Y (-) PARTE 02



LICENCIADO EN DERECHO ALVARO SANDOVAL RAMIREZ

ESTUDIANTE DE LA MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

"Campus Zacatecas"

SEGUNDA PUBLICACIÓN SEMESTRAL

TEMA: ELEMENTOS DEL DELITO ASPECTOS (+) Y ASPECTOS (-)

SEGUNDA PARTE


RESUMEN

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

AUSENCIA DE ACCIÓN O CONDUCTA

Este elemento parte del principio de que si no existe una conducta que motive el delito, o si la acción o el acto delictivo no se realizaron no puede hablarse de delito.

Si el sujeto no posee voluntad para delinquir, sin embargo, realizo la acción bajo la presencia, por ejemplo, de alteraciones nerviosas que no se perciben conscientemente, o por sueño, sonambulismo o hipnosis, el acto no puede

AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD

Si la acción llevada a cabo no va en contra de la ley, no puede ser considerada un delito.

INCULPABILIDAD

Si no logra demostrarse que el sujeto es culpable por llevar a cabo la acción material y tener la voluntad física y moral, no puede ser sancionado jurídicamente.

AUSENCIA   DE TIPICIDAD

Si en el marco legal no se encuentra definida la actividad en cuestión como delito, ésta no puede ser juzgada como tal

INIMPUTABILIDAD

Hace referencia a que, si el individuo no se encontraba con la plena capacidad física y mental para adquirir consciencia y comprender que la acción iba en contra de lo establecido en la ley y la norma, no puede ser considerado culpable y el hecho no debe ser juzgado como delito tampoco.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Si el autor logra exponer una excusa de por medio, que pueda ser reconocida bajo la ley, la punibilidad del delito debe ser eliminada.

Las causas absolutorias son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción.

PALABRAS CLAVE

Elementos negativos del delito, (ausencia de acción o conducta, ausencia de antijuridicidad, inculpabilidad, ausencia   de tipicidad, inimputabilidad, excusas absolutorias.

ABSTRACT

NEGATIVE ELEMENTS OF CRIME

ABSENCE OF ACTION OR CONDUCT

This element starts from the principle that if there is no conduct that motivates the crime, or if the action or the criminal act was not carried out, it can not be considered a crime.

If the subject does not have the will to commit a crime, however, he performs the action under the presence, for example, of nervous alterations that are not consciously perceived, or by sleep, sleepwalking or hypnosis, the act can not be considered a crime.

ABSENCE OF ANTIJURIDICITY

If the action carried out is not against the law, it can not be considered a crime.

INCULPABILITY

If it fails to prove that the subject is guilty for carrying out the material action and have the physical and moral will, can not be legally sanctioned.

ABSENCE OF TYPICITY

If in the legal framework the activity in question is not defined as a crime, it can not be judged as such.

INIMPUTABILITY

It makes reference to that if the individual was not with the full physical and mental capacity to acquire conscience and to understand that the action went against the established in the law and the norm, it can not be considered guilty and the fact should not be judged as a crime either.

ABSOLUTOR EXCUSES

If the perpetrator manages to expose an excuse in between, which can be recognized under the law, the punishability of the crime must be eliminated.

The acquittal causes are personal circumstances that prevent the application of the sanction.

KEYWORDS

Negative elements of the offense (absence of action or conduct, absence of unlawfulness, inculpability, absence of criminality, unimpeatability, acquittal excuses)

TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito “es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito.

Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción.

Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.

Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).

Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.

La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría finalista del delito.

ACCIONES LIBERA IN CAUSA

La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en situación de inimputable y en esas condiciones produce el delito. A esas acciones se les llama libera in causa (libres en su causa pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal es el caso de quien decide cometer un homicidio y para darse ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad. No se elimina la responsabilidad si realiza una conducta en un estado de inconsciencia voluntariamente procurado.

Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.

PRINCIPALES CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Minoría de edadEnfermedades mentalesEstado mental transitorioSordomudezMinoría de Edad. Los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar.

Según las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores serán apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar, reclusión en establecimiento médico, en establecimientos correccionales.

Enfermedades mentales.Las enfermedades mentales son procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer.Idiotez e imbecilidad.Las cerebropatías (detención del desarrollo de las células encefálicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo físico mental que varía de acuerdo con los centros nerviosos afectados.

Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su curación.

El imbécil o el idiota es plenamente inimputable, carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significación los actos realizados.

Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida de seguridad y no penas.

Estado mental transitorio. – Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelictivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteración mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes.

CAUSAS DEL ESTADO MENTAL TRANSITORIO

Patológicas:empleo de sustancias embriagantes, tóxicas o enervantes.

Fisiológicas:hipnotismo y sonambulismo

Psíquicas:Emociones y arrebatos pasionales

Sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes. –Cuando por el empleo de una sustancia tóxica (yodoformo, ácido salicílico…), se produce una intoxicación que provoca un estado de inconsciencia patológica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicación ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará en el caso de una acción liberae in causa.

Respecto de la embriaguez,solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario, la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como índice de mayor temibilidad.Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictámenes médicos y psiquiátricos.

Sonambulismo-El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas de prevención.A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educación e instrucción.

LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Se le atribuye a la condición atenuante que toma en cuenta el estado mental de la persona para determinar el grado de responsabilidad de la misma ante el hecho cometido sin eximirla totalmente.

ESTADO DE PELIGRO

La probabilidad de que una persona cometa un delito, sea por primera vez o porque lo vuelva a cometer.

Peligrosidad predelictual (Ante Diluctum.): Lo constituye la probabilidad de que una persona que nunca haya cometido un delito lo ejecute.

Peligrosidad Post Delictual (post delictum)La probabilidad de que se vuelva a cometer el delito o la acción delictiva.

CONCEPTOS DE LO QUE SON LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD SEGÚN ALGUNOS AUTORES.

Hernando Grisanti Aveledo: “Son todos aquellos motivos que impiden que se atribuya o que se pueda atribuir a una persona el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado.”

Jorge Eliécer Mendoza: “Los motivos que imposibilitan la atribuibilidad de un acto antijurídico a una persona determinada.”

Marlon Sosa: “Son todas aquellas circunstancias probatorias de hecho y derecho que se conjugan en tiempo y espacio para exculpar a una persona por la autoría directa de un acto antijurídico.”

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.

Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.

LA CULPABILIDAD

CONCEPTO DE CULPABILIDAD

Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto , o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica.

La culpabilidad es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan dos corrientes jurídico penales más importantes: la psicológica y la normativa.

Vela Treviño: La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta.

Cuello Calón. Se considera culpable una conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente reprochada.

Jiménez de Asúa. Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Celestino Porte Petit. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

Castellanos Tena. Nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.

Miguel Ángel Cortés Ibarra. La culpabilidad constituye un estado psicológico en el cual se encuentra el sujeto respecto a la realización externa de su comportamiento.

TEORÍA PSICOLÓGICA DE LA CULPABILIDAD.

Es el lazo de causalidad psíquica que une al sujeto con el hecho que realiza. Concibe a la culpabilidad como la relación subjetiva que media entre el autor y el hecho. En consecuencia, supone el análisis de la situación interna del sujeto, la culpabilidad reside en él, es la fuerza moral, subjetiva del delito.

TEORÍA NORMATIVA.

La culpabilidad como un juicio de reproche. Es el juicio en el cual determinada conducta a causa de cierta situación dada, es reprochable. Es una valoración fundada en la exigibilidad de la conducta ordenada por la ley.

FORMAS DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad reviste dos formas: dolo y culpa. Según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.

DOLO:

Dr. Jorge Eliécer Mendoza. Es la voluntad o la intención de cometer un acto a sabiendas que es punible con el propósito de violar la ley penal

Dr. Alberto Arteaga Sánchez

Consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad de hecho. Se le conoce como delito intencional o doloso.

ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL DOLO:

Ético o IntelectualConciencia que se quebranta el deber………

Volitivo o emocional:Voluntad de realizar la conducta antijurídica.

CLASES DE DOLO:

Dolo directo. Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere. Hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado. (Decide privar de la vida a otro y lo mata).

Dolo indirecto.El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos. (Para dar muerte a quien va a abordar un avión, coloca una bomba cerca del motor, con la certeza de que, además de morir ese individuo, perderán la vida otras personas y se destruirá el aparato).

Dolo indeterminado.Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial (Anarquista que lanza bombas).

Dolo Eventual.-Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente.

El agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias. (Incendio de una bodega, conociéndose la posibilidad de que el velador muera o sufra lesiones).

Dolo de Consecuencias Necesarias.Se puede no desear el resultado , pero si lo que se quiere se une a oto efecto que se representa como inexorable unido a su deseo, cuando realiza el primero tiene que aceptar las otras consecuencias que entran en su interior

Dolo Genérico.Solo basta la intención de perpetrar un hecho punible por una persona y como consecuencia se obtiene un solo efecto de conciencia, voluntad y resultado.

Dolo Específico.La especial intención o fin de particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito.

Dolo Ímpetu.Es aquel que se da cuando el delito resulta de una acción repentina que se realiza de inmediato o cuando el propósito criminal y la actuación están sincronizados de tal forma que no hay espacio de tiempo entre ellos.

Dolo Daño.Consiste en la voluntad consiente de causar el daño en los bienes e intereses de las personas.

Dolo Peligro.Voluntad consiente de poner en peligro los bienes e intereses de las personas.

LA CULPA

“Calidad Jurídica de la conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto en el orden civil, penal, procesal; generando la consiguiente condición de repararlo”

Existe culpa cuando se obra sin la intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever.

ELEMENTOS DE LA CULPA:

Actuar voluntario (positivo o negativo),Que la conducta sin la precaución exigida por el Estado,Los resultados han de ser previsibles e evitables y tipificarse penalmente Relación de causalidad entre el hacer o no hacer y el resultado no querido.

CLASES DE CULPA:

La culpa consciente con previsión o con representación La culpa inconsciente sin previsión o sin representación.

La culpa consciente, con previsión o con representación, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá. Hay voluntariedad de la conducta causal y representación de la posibilidad del resultado; éste no se quiere, se tiene la esperanza de que no se produzca.

Por ejemplo, el conductor de un vehículo que desea llegar oportunamente a un lugar determinado y conduce su coche a sabiendas de que los frenos funcionan defectuosamente; no obstante representarse mentalmente la posibilidad de un atropellamiento impulsa velozmente la máquina, con la esperanza de que ningún transeúnte se cruce en su camino.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Decimo Séptimo; Capítulo I; Artículos 285-292; Delito: Lesiones.México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas Título Décimo Séptimo; Capítulo II; Artículos 293-298; Delito:

Homicidio.

La culpa inconsciente, sin representación, existe cuando no se prevé un resultado previsible. Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible. Es una conducta en donde no se previó lo previsible y evitable, y mediante ella se produce un delito.

Puede imaginarse el caso de quien limpia una pistola en presencia de otras personas, sin medir el alcance de su conducta, se produce un disparo y resulta muerto o lesionado uno de sus acompañantes. El evento era indudable previsible, por resultar peligroso el manejo de armas de fuego; sin embargo, el actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad de un resultado que debió haber previsto.

CLASIFICACIÓN DE LA CULPA

Culpa MediataCuando surge un nuevo hecho indirecto y mediato es decir entre la culpa del individuo y su resultado inmediato y directo cuya consecuencia es el daño.

Culpa Inmediata.Cuando se da la relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de esta

Culpa Consiente.Cuando el agente se ha representado en el resultado anti jurídico, previsible, como posible pero no probable, sin embargo sigue realizando su conducta primaria confiando en su buena suerte, pericia o destreza lo que impedirá la actualización de ese resultado anti jurídico.

Culpa Inconsciente.Cuando el agente no se representa en el resultado anti jurídico que ha podido prever y el resultado se actualiza.

Culpa Grave.Cuando el hecho ha sido previsto por cualquier persona.

Culpa Leve.Cuando el resultado puede ser prevenido por personas diligentes.

Culpa Levísima. Cuando el resultado puede ser prevenido por una persona extraordinariamente diligente.

LA CULPA EN LA LEGISLACIÓN

Imprudencia o Negligencia Impericia en la profesional observancia de los Reglamentos, Órdenes, Disposiciones Disciplinarias o Instrucciones

EL DELITO PRETERINTENCIONAL

Opera cuando el resultado típica mente anti jurídico excede la intención delictiva del sujeto activo (Animus Nocendi) sobrepasa la intención de lo posiblemente esperado por el agente.

ELEMENTOS DEL DELITO PRETERINTENCIONAL

La intención del sujeto activo para ejecutar el acto delictivo típico y anti jurídico. Que el resultado necesariamente sea típica mente anti jurídico.

CAUSAS ESPECIALES QUE EXCLUYEN LA CULPABILIDAD

Son situaciones que concurren en la ejecución del hecho realizado por quien, siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Como en la violencia moral o miedo grave y el error.

Violencia moral o miedo grave. Consiste en obrar en virtud de miedo grave o temor fundado o irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014).

Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Libro Primero, Título I. Capítulo IV; Artículos 13 al 15; Circunstancias Excluyentes de Responsabilidad.


Para determinar lo fundado e irresistible se valorarán tomando en cuenta el carácter intimidante de la amenaza y la naturaleza débil del amenazado. Que el mal que amenaza sea mayor o igual que el causado para evitarlo. Que el agente obre de buena fe creyendo la mayor gravedad del mal que amenaza. Que exista amenaza a la vida a los bienes propios o ajenos. (Personas directas)

Quienes desempeñen funciones de guardianes, militares, etc., deben soportar el miedo a niveles diversos del común de la gente. El miedo grave nulifica la capacidad de entender y querer.


Ejemplo: actuar por miedo a sufrir daño por pandilleros.

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Libro Primario, Título I. Capítulo IV; Artículos Fracción III; Circunstancias Excluyentes de Responsabilidad.


Error: Es la falsa concepción de la realidad, no es ausencia de conocimiento sino conocimiento distorsionado, deformado e incorrecto. Cabe distinguir el error esencial del error accidental.

Solo el error esencial: excluye en delito cuando es invencible y dado las circunstancias del caso concreto, el sujeto no estaba en posibilidad de superarlo.

Ejemplo: El sujeto A, mezcla veneno con azúcar. El sujeto B, proporciona, ignorándolo a otra persona, muriendo la víctima por envenenamiento.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014).

Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo, Delitos Contra La Vida y La Integridad Corporal. Capítulo II; Artículos 293-295; Delito: Homicidio


Se trata de error accidental: cuando el error recae sobre circunstancias accidentales o secundarias. La persona equivoca el objeto o la persona sobre la cual dirigió su actuación:

El que queriendo dar muerte a B, por confusión de identidad mata a C.El que se apodera de automóvil creyendo que era C.El que no acierta en el objetivo al cual dirige su acción. Dispara a B y por mala puntería mata a C.

CLASES DE ERROR:

Error de tipo (o error de hecho). El agente obra bajo el error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Impide que el agente comprenda la naturaleza criminosa de su acto.

El agente cree erróneamente que su actuación está amparada en una causa de justificación.

Ejemplo: quien yace con madre o hermana ignorando el parentesco, quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014).

Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Octavo. Delitos Contra el Patrimonio, Capítulo I; Artículos 317, 318 Fracción I-VIII; Delito: Robo Error de prohibición (error de derecho).


El error puede recaer también respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea que el sujeto desconozca la ley o el alcance de la misma. Sin embargo, conocimiento de la ley constituye una presunción absoluta. La ignorancia de la ley a nadie beneficia.


Ejemplo. Quien comete aborto en un país en donde sí es penado.

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo, Delitos Contra La Vida y La Integridad Corporal. Capítulo IX; Artículos 310-311; Delito: Aborto


CAUSAS DE INCULPABILIDAD

LAS EXIMENTES PUTATIVAS.

Son las situaciones en las cuales el agente, por un error esencial de hecho insuperable cree fundadamente, al realizar el hecho típico hallarse amparado en una justificante o ejecutar una conducta atípica.

Legítima defensa putativa.El agente cree obrar en legítima defensa por error esencial invencible.

Ejemplo, en una calle solitaria, alguien se acerca de manera sospechosa a otra persona y ésta, creyendo que va a ser agredida, le da un golpe severo, después se sabe que el sujeto solo quería saber la hora. También el rechazo a una supuesta agresión de quien, jugando una broma, ataca con un puñal inofensivo.


México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo; Capítulo I; Artículos 285-292; Delito: Lesiones.

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas; Título Décimo Séptimo; Capítulo II; Artículos 293-298; Delito: Homicidio.


Estado de necesidad putativo.El agente por error esencial de hecho invencible cree encontrarse en estado de necesidad.

Obediencia Debida. Es causa de inculpabilidad en virtud de que el sujeto actúa bajo una circunstancia de error o el presupuesto de obedecer una orden o deber inherente a sus funciones por tanto

Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley son nulos; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurrirán en la responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

NO ES PUNIBLE:

El que obra en cumplimiento del deber o en ejercicio legítimo de un derecho…El que obra en virtud de obediencia legítima y debida…El que obra en defensa propia persona o derecho…El que obra constreñido de necesidad…

IMPUTABILIDAD COMO REQUISITO DE LA CULPABILIDAD.

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer.

La actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad.

Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es: la capacidad de entender y querer. Señala Fernando Castellanos Tena, que la imputabilidad son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

Es por ello que la legislación venezolana le atribuye a esta condición la No exigibilidad de otra Conducta.

CONCLUSIÓN

ELEMENTOS DEL DELITO SON:

Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.

“Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política.”

BIBLIOGRAFÍA

Eliécer Mendoza Dr. Jorge (1998) Manualde Derecho Penal General. Ingrata C.A. BarquisimetoAmuchategui Requena Irma Griselda (1989). Derecho Penal Textos Jurídicos Universitarios.MéxicoSuaUNAM.

LEGISLACIÓN

México. Zacatecas. Periódico Oficial del Estado (2014). Código Penal Para el Estado de Zacatecas.

REFERENCIAS ONLINE

Santaella Carla (n.d.) Guía Práctica de Derecho. Elementos del Delito. Consultado el 05 de Marzo de 2019, de http://www.monografías.com (n.d)

Elementos de la teoría del delito. Consultado el 05 de Marzo de 2019,de http://www.Iberley.com (n.d)

Delito y delincuente. Consultado el 05 de Marzo de 2019 de http://www.archivos.juridicas.unam.mx (n.d)

Enciclopedia jurídica. (2014). Consultado el 05 de Marzo de 2019 de htpp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com


Lic. Álvaro Sandoval Ramírez

Estudiante de la Maestría en Juicios Orales

Doceava Generación

Universidad Autónoma de Durango

“Campus Zacatecas”

Teléfono Celular: 463-952-57-53


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